Tu camión histórico asegurado
por fin como querías

En SegurClassic somos especialistas en asegurar todo tipo de vehículos históricos. Ahora también, tenemos a tu disposición seguros para camiones históricos especialmente diseñados para ellos.

SegurClassic / Seguros / Seguro Camión Clásico

Ventajas del Seguro para Camión Histórico

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Pertenece al club de camiones clásicos más grande del país

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¿Cuánto cuestan nuestros
Seguros para Camiones Clásicos?

Si eres uno de esos amantes de los camiones, de esos que la gasolina te corre por las venas, sabrás que los camiones se han hecho un hueco dentro del mundo de los vehículos históricos.

Ya sois muchos los que estáis preservando estos vehículos como una parte importante de nuestra historia de la automoción, o quizá incluso de vuestra historia familiar.

Sabemos que estas joyas hay que guardarlas como oro en paño, y para ello, hemos creado un seguro especialmente diseñado para camiones históricos. Así, podrás sacar a pasear estas reliquias, asistir a concentraciones y eventos donde exponer estos vehículos tan exclusivos.

SegurClassic
Basic

Seguros ideales para camiones clásicos a partir de 30 años de antigüedad.

DESDE 190€

RC obligatoria
RC voluntaria
RC de la carga
Defensa y reclamación de daños
Accidentes del conductor
CALCULA TU SEGURO

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Seguros para Camiones Clásicos
Sin límites

Te ofrecemos los seguros de camiones clásicos a mejor precio, con coberturas especialmente diseñadas y con la mejor atención.

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Glosario de coberturas para camiones clásicos

Atención 24/h 365 días al año

Equiparamos nuestro servicio de 24h. a una cobertura más de tu seguro, ya que con Segur Classic, nunca te quedarás desasistido, sea el día que sea a la hora que sea, si no dispones del número de asistencia en carretera y no dispones de modo para consultar nuestro buscador de números de asistencia, puedes llamarnos y nuestros personal de emergencias te facilitará el número de tu grúa. También puedes llamarnos para cualquier tipo de consulta urgente sobre tu seguro o similar.


¿Qué cubre?

Un teléfono (93 881 41 43) de atención para emergencias las 24h. del día todos los días del año.


¿Qué no cubre?

El número es para emergencias de los clientes, con lo que no se ofrece información para la contratación ni comercial.

Responsabilidad Civil Obligatoria

Cuando por circunstancias de la circulación, el vehículo asegurado causa un daño a un tercero, y resulta civilmente responsable, la compañía aseguradora, asumirá la obligación legal de indemnizar los daños causados por el asegurado, dentro siempre de los límites y con las condiciones establecidas por la legislación vigente.


¿Qué cubre?

Pago de indemnizaciones por Responsabilidad Civil.


¿Qué limites tiene?

Los límites de esta cobertura serán en cada monmento los vigentes conforme a la legislación aplicable.


¿Qué no cubre?

Los daños sufridos por el vehiculo causante del siniestro y por el conductor del vehículo causante, así coo el resto de los objetos transportados.

Responsabilidad Civil Voluntaria

Con esta cobertura se amplía la Responsabilidad Civil Obligatoria por ley, garantizando el pago de los daños a los bienes y las personas, de las que el vehículo asegurado fuera legalmente responsable.


¿Qué cubre?

El pago de las indemnizaciones que excedan el límite de la Responsabilidad Civil Obligatoria.
La responsabilidad Civil del remolque ligero, es decir de PMA inferior a 750kl.


¿Qué limites tiene?

El límite de indemnización es el que figura en las condiciones particulares de la póliza, en nuestro caso es de 50.000.000€.


¿Qué no cubre?

Los daños sufridos por el vehículo causante del siniestro y por el conductor del vehículo causante, así como el resto de los objetos transportados.

Responsabilidad Civil de la carga

Con esta cobertura se amplía la Responsabilidad Civil obligatoria por ley, garantizando el pago de los daños a los bienes y las personas, de las que la carga transportada por el vehículo asegurado fuera legalmente responsable.


¿Qué cubre?

El daño causado por la caída de objetos transportados dentro del vehículo o en lugares específicos para su transporte como pueden ser: porta esquís, porta equipajes, portabicicletas. Durante la circulación del vehículo.


¿Qué limites tiene?

El límite de indemnización es el que figura en las condiciones particulares de la póliza, en nuestro caso es de 50.000.000€.


¿Qué no cubre?

- El transporte de mercancías inflamables o peligrosas.
- El daño causado durante la carga y descarga de los objetos o equipajes.

Defensa penal y reclamación de daños

La compañía aseguradora asume los gastos derivados de la defensa jurídica o proceso arbitral, así como la prestación de los servicios de asistencia judicial o extrajudicial derivados de la cobertura de su seguro.


Además, en un accidente de tráfico en el que intervenga el asegurado, cuando un tercero ocasiona daños al vehículo, conductor o las personas transportadas gratuitamente, la compañía se encargará de la reclamación, tanto amistosa como judicialmente, al tercero responsable de los daños sufridos.


¿Qué cubre?

A) Defensa y fianza penal.

- Las tasas, derechos y costas judiciales.
- Los honorarios y gastos del abogado y procurador.
- Los gastos notariales necesarios para la defensa del asegurado.
- El abono de los gastos por asistencia extrajudicial justificada.
- La constitución de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado y el pago de las costas judiciales.

B) Reclamación de daños.

- La reclamación de las gestiones y trámites extrajudiciales para obtener la indemnización por vía amistosa.
- La asistencia y defensa jurídica en los procesos para la reclamación de los daños cuando no haya resarcimiento por vía amistosa.


¿Qué limites tiene?

Los límites de gastos, honorarios, asistencia letrada, libertad y costas, dependerá en cada caso de la compañía aseguradora.


¿Qué no cubre?

- Las indemnizaciones, multas o sanciones a las que fuera condenado el asegurado.
- Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal.
- Los hechos causados deliberadamente por el asegurado.
- Los hechos causados por la participación en competiciones o pruebas deportivas.

Accidentes del conductor

Con esta cobertura se garantiza la indemnización de los daños corporales producidos por accidentes de circulación del vehículo asegurado, que origina su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria.


¿Qué cubre?

A) Cobertura por muerte.

Pago a los beneficiarios del capital determinado en las condiciones particulares de la póliza una vez se presenten los documentos acreditativos del fallecimiento del Conductor.

B) Cobertura de invalidez total o parcial.

Pago del porcentaje sobre el capital determinado en las condiciones particulares de la póliza, de acuerdo al Sistema de Valoración, para daños causados a las personas en accidentes de circulación, anexo a la ley que regula el seguro en la circulación de vehículos de motor, en caso de invalidez temporal o absoluta, como consecuencia de un accidente cubierto en póliza.

C) Asistencia Médico Farmacéutica.

- En caso de accidente cubierto en póliza, se garantiza el pago de los gastos de asistencia sanitaria en que incurra el conductor (para el resto de ocupantes operará la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria).
- Esta cobertura afecta a los siguientes gastos: asistencia sanitaria urgente, asistencia médica, farmacia, hospitalización y rehabilitación.


¿Qué limites tiene?

- La cantidad de indemnización por fallecimiento varía dependiendo de la compañía aseguradora, y este capital se encuentra en las condiciones particulares.
- La cantidad de indemnización por invalidez, tanto total como parcial, varía dependiendo de la compañía aseguradora, y corresponde al porcentaje establecido por ley, que variará dependiendo de la gravedad o tipo de invalidez, de la cantidad reflejada en las condiciones particulares de la póliza.
- El límite de cobertura Médico Farmacéutica varía dependiendo de la compañía aseguradora, y este capital se encuentra en las condiciones particulares.


¿Qué no cubre?

- Los accidentes provocados intencionalmente por el conductor.
- Los daños del conductor si no ha sido autorizado a conducirlo por el tomador de la póliza o propietario del vehículo.
- Las consecuencias del accidente de carácter psítico.
- Las cicatrices o secuelas estéticas carentes de significación funcional.

Rotura de Lunas

En caso de rotura de las lunas del vehículo, la compañía garantiza la reposición o reparación, según el caso, y los gastos de colocación de las mismas.


¿Qué cubre?

La rotura y los gastos de colocación de: el parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas laterales, lunas tintadas.


¿Qué limites tiene?

El primer año la garantía de cristales será de 150€, dependiendo de las condiciones particulares el segundo año podría estar limitado a 600€, a partir de aquí será sin límite.


¿Qué no cubre?

- Los daños a las lunas del remolque o caravana que pudiera arrastrar el vehículo asegurado.
- Techos corredizos o practicables y la luna de la capota (pueden incluirse si se declarán antes de la contratación).
- Las huellas, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan una rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
- Los desperfectos o roturas sufridas por cualquier otro tipo de objeto de cristal del vehículo distinto a los definidos anteriormente.

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