Asegura tu coche con el seguro para coche clásico que él necesita

En Segur Classic somos especialistas en clásicos y los únicos que ofrecemos un producto diseñado para coches clásicos por aquellos que como tu amamos los coches antiguos.

Protegemos tu joya sobre ruedas como si fuera nuestro propio vehículo.

SegurClassic / Seguros / Seguro Coche Clásico

Ventajas del Seguro de Coche Clásico

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Basic

Seguros ideales para clásicos que salen esporádicamente a disfrutar la carretera o asisten a concentraciones

Desde 121€

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RC voluntaria
RC de la carga
Defensa y reclamación de daños
Accidentes del conductor
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Rotura de Luna
Robo del vehículo
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Todo riesgo con Franquicia
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Glosario de coberturas para coches clásicos

Atención 24/h 365 días al año

Equiparamos nuestro servicio de 24h. a una cobertura más de tu seguro, ya que con Segur Classic, nunca te quedarás desasistido, sea el día que sea a la hora que sea, si no dispones del número de asistencia en carretera y no dispones de modo para consultar nuestro buscador de números de asistencia, puedes llamarnos y nuestros personal de emergencias te facilitará el número de tu grúa. También puedes llamarnos para cualquier tipo de consulta urgente sobre tu seguro o similar.


¿Qué cubre?

Un teléfono (93 881 41 43) de atención para emergencias las 24h. del día todos los días del año.


¿Qué no cubre?

El número es para emergencias de los clientes, con lo que no se ofrece información para la contratación ni comercial.

Responsabilidad Civil Obligatoria

Cuando por circunstancias de la circulación, el vehículo asegurado causa un daño a un tercero, y resulta civilmente responsable, la compañía aseguradora, asumirá la obligación legal de indemnizar los daños causados por el asegurado, dentro siempre de los límites y con las condiciones establecidas por la legislación vigente.


¿Qué cubre?

Pago de indemnizaciones por Responsabilidad Civil.


¿Qué limites tiene?

Los límites de esta cobertura serán en cada momento los vigentes conforme a la legislación aplicable.


¿Qué no cubre?

Los daños sufridos por el vehiculo causante del siniestro y por el conductor del vehículo causante, así como el resto de los objetos transportados.

Responsabilidad Civil Voluntaria

Con esta cobertura se amplía la Responsabilidad Civil Obligatoria por ley, garantizando el pago de los daños a los bienes y las personas, de las que el vehículo asegurado fuera legalmente responsable.


¿Qué cubre?

El pago de las indemnizaciones que excedan el límite de la Responsabilidad Civil Obligatoria.
La responsabilidad Civil del remolque ligero, es decir de PMA inferior a 750kl.


¿Qué limites tiene?

El límite de indemnización es el que figura en las condiciones particulares de la póliza, en nuestro caso es de 50.000.000€.


¿Qué no cubre?

Los daños sufridos por el vehículo causante del siniestro y por el conductor del vehículo causante, así como el resto de los objetos transportados.

Responsabilidad Civil de la carga

Con esta cobertura se amplía la Responsabilidad Civil Obligatoria por ley, garantizando el pago de los daños a los bienes y las personas, de las que la carga transportada por el vehículo asegurado fuera legalmente responsable.


¿Qué cubre?

El daño causado por la caída de objetos transportados dentro del vehículo o en lugares específicos para su transporte como pueden ser: porta esquís, porta equipajes, portabicicletas. Durante la circulación del vehículo.


¿Qué limites tiene?

El límite de indemnización es el que figura en las condiciones particulares de la póliza, en nuestro caso es de 50.000.000€.


¿Qué no cubre?

- El transporte de mercancías inflamables o peligrosas.
- El daño causado durante la carga y descarga de los objetos o equipajes.

Defensa penal y reclamación de daños

La compañía aseguradora asume los gastos derivados de la defensa jurídica o proceso arbitral, así como la prestación de los servicios de asistencia judicial o extrajudicial derivados de la cobertura de su seguro.


Además, en un accidente de tráfico en el que intervenga el asegurado, cuando un tercero ocasiona daños al vehículo, conductor o las personas transportadas gratuitamente, la compañía se encargará de la reclamación, tanto amistosa como judicialmente, al tercero responsable de los daños sufridos.


¿Qué cubre?

A) Defensa y fianza penal.

- Las tasas, derechos y costas judiciales.
- Los honorarios y gastos del abogado y procurador.
- Los gastos notariales necesarios para la defensa del asegurado.
- El abono de los gastos por asistencia extrajudicial justificada.
- La constitución de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado y el pago de las costas judiciales.

B) Reclamación de daños.

- La reclamación de las gestiones y trámites extrajudiciales para obtener la indemnización por vía amistosa.
- La asistencia y defensa jurídica en los procesos para la reclamación de los daños cuando no haya resarcimiento por vía amistosa.


¿Qué limites tiene?

Los límites de gastos, honorarios, asistencia letrada, libertad y costas, dependerá en cada caso de la compañía aseguradora.


¿Qué no cubre?

- Las indemnizaciones, multas o sanciones a las que fuera condenado el asegurado.
- Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal.
- Los hechos causados deliberadamente por el asegurado.
- Los hechos causados por la participación en competiciones o pruebas deportivas.

Accidentes del conductor

Con esta cobertura se garantiza la indemnización de los daños corporales producidos por accidentes de circulación del vehículo asegurado, que origina su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria.


¿Qué cubre?

A) Cobertura por muerte.

Pago a los beneficiarios del capital determinado en las condiciones particulares de la póliza una vez se presenten los documentos acreditativos del fallecimiento del Conductor.

B) Cobertura de invalidez total o parcial.

Pago del porcentaje sobre el capital determinado en las condiciones particulares de la póliza, de acuerdo al Sistema de Valoración, para daños causados a las personas en accidentes de circulación, anexo a la ley que regula el seguro en la circulación de vehículos de motor, en caso de invalidez temporal o absoluta, como consecuencia de un accidente cubierto en póliza.

C) Asistencia Médico Farmacéutica.

- En caso de accidente cubierto en póliza, se garantiza el pago de los gastos de asistencia sanitaria en que incurra el conductor (para el resto de ocupantes operará la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria).
- Esta cobertura afecta a los siguientes gastos: asistencia sanitaria urgente, asistencia médica, farmacia, hospitalización y rehabilitación.


¿Qué limites tiene?

- La cantidad de indemnización por fallecimiento varía dependiendo de la compañía aseguradora, y este capital se encuentra en las condiciones particulares.
- La cantidad de indemnización por invalidez, tanto total como parcial, varía dependiendo de la compañía aseguradora, y corresponde al porcentaje establecido por ley, que variará dependiendo de la gravedad o tipo de invalidez, de la cantidad reflejada en las condiciones particulares de la póliza.
- El límite de cobertura Médico Farmacéutica varía dependiendo de la compañía aseguradora, y este capital se encuentra en las condiciones particulares.


¿Qué no cubre?

- Los accidentes provocados intencionalmente por el conductor.
- Los daños del conductor si no ha sido autorizado a conducirlo por el tomador de la póliza o propietario del vehículo.
- Las consecuencias del accidente de carácter psítico.
- Las cicatrices o secuelas estéticas carentes de significación funcional.

Asistencia en viaje, Grúa

Con esta cobertura se garantiza la asistencia durante los viajes tanto al vehículo asegurado como a la persona asegurada, así como el transporte del vehículo y las personas.


¿Qué cubre?

- La reparación de urgencia en carretera.

Siempre que sea posible, en una avería leve, se realizará la reparación de urgencia en la carretera con el objetivo que el asegurado pueda proseguir con su viaje.

- El rescate y salvamento del vehículo asegurado.

La compañía garantiza el rescate o salvamento si el vehículo hubiera sufrido un vuelco o caída por un desnivel, hasta situar el vehículo en el lugar adecuado para volver a circular o ser remolcado, tanto en vías ordinarias como en las no ordinarias.

- El transporte del vehículo asegurado, la grúa.

La compañía garantiza el servicio para remolcar el vehículo asegurado cuando resulte accidentado, averiado o, tras un robo, fuera recuperado con daños que impidieran su circulación.

- La pérdida o robo de las llaves del vehículo.

Si durante un viaje se produjera el extravío o el robo de las llaves del vehículo asegurado, se organizará el servicio de remolque hasta el taller más cercano, o en caso que el asegurado dispusiera de una copia en su domicilio se organizarán los medios necesarios para recoger y enviar el duplicado al lugar donde se encontrara el asegurado.

- El envío de un conductor profesional en caso de enfermedad, accidente o fallecimiento del conductor asegurado.

Cuando durante el transcurso de un viaje, el conductor hubiera sido ingresado en un hospital por enfermedad o accidente o hubiera fallecido, y ningún otro ocupante pudiera sustituirle en la conducción se enviará a un conductor profesional para el traslado del vehículo a su domicilio.

- El transporte de las personas del vehículo asegurado.

Se garantiza por parte de la compañía, el transporte de los asegurados en caso de que el vehículo asegurado resulte accidentado, dañado o robado, el medio de transporte adecuado para que pueda regresar al taller donde va a efectuarse la reparación, o bien, los gastos del transporte para poder llegar al domicilio del asegurado designado en la póliza.

Se podrá sustituir esta prestación por el transporte del asegurado a su destino siempre y cuando la avería no pudiera repararse el mismo día de la inmovilización, por los gastos en un hotel en espera de la reparación.

Una vez reparado o recuperado el vehículo asegurado se garantizará el transporte necesario para el asegurado o la persona designada por este para que pueda recoger el vehículo.


¿Qué limites tiene?

- La reparación de urgencia en carretera se limita a 60 minutos de mano de obra, si se estima una duración superior o se supera este supuesto se procederá al transporte del vehículo.
- En la recuperación o salvamento en vías no ordinarios se limita a que la grúa tenga acceso al lugar del siniestro.
- En el transporte del vehículo en caso de avería o accidente, existirá un límite de km designados en las condiciones particulares de la póliza desde el lugar de la inmovilización, siempre y cuando se estime que la reparación se podrá realizar en menos de 72h. desde el momento de la inmovilización, superior a esta duración desaparece este límite.
- Para el transporte del vehículo recuperado después de un robo, esta recuperación deberá suceder como máximo 6 meses después de la fecha del robo. En ningún caso la compañía se hace responsable de los daños o sustracciones de los efectos o accesorios del vehículo.
- Los gastos de hotel están limitados a la cantidad indicada en las condiciones particulares en póliza.
- Se considera domicilio para cualquier caso, el indicado por el asegurado en póliza.

Rotura de Lunas

En caso de rotura de las lunas del vehículo, la compañía garantiza la reposición o reparación, según el caso, y los gastos de colocación de las mismas.


¿Qué cubre?

La rotura y los gastos de colocación de: el parabrisas, luneta delantera y trasera, cristales de ventanas laterales, lunas tintadas.


¿Qué limites tiene?

El primer año la garantía de cristales será de 150€, dependiendo de las condiciones particulares el segundo año podría estar limitado a 600€, a partir de aquí será sin límite.


¿Qué no cubre?

- Los daños a las lunas del remolque o caravana que pudiera arrastrar el vehículo asegurado.
- Techos corredizos o practicables y la luna de la capota (pueden incluirse si se declarán antes de la contratación).
- Las huellas, impactos y otras marcas superficiales que no constituyan una rotura total o parcial y que no impidan la normal visibilidad.
- Los desperfectos o roturas sufridas por cualquier otro tipo de objeto de cristal del vehículo distinto a los definidos anteriormente.

Robo

¿Qué cubre?

- Se cubre la indemnización por los daños derivados de la sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.
- La sustracción de piezas.
- Los daños que se produzcan en el vehículo asegurado durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados en el vehículo asegurado para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.


¿Qué limites tiene?

- Las piezas se indemnizarán por el coste de su reparación o sustitución.


¿Qué no cubre?

- Cuando se haya producido por negligencia grave del tomador del seguro, del propietario o del conductor del vehículo asegurado, que manifiestamente haya propiciado la sustracción, ni cuando ésta haya sido cometida por los familiares que convivan con dichas personas o por los dependientes o asalariados de éstas.
- No se incluye en esta cobertura la sustracción de las llaves cuando éstas sean el único elemento sustraído del vehículo.
- No se incluyen en esta cobertura los supuestos de sustracción del vehículo asegurado por quien tenga obligación por cualquier título de su entrega o devolución.
- No se incluyen los actos vandálicos y malintencionados.
- No se incluye en esta cobertura la sustracción, incluso para el supuesto de sustracción del vehículo completo o daños producidos en equipos extraíbles de telefonía y orientación.

Incendio

¿Qué cubre?

- Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado por incendio o explosión, incluso los que afecten a la instalación y aparatos eléctricos y sus accesorios, a consecuencia de cortocircuito y propia combustión, aunque no se derive incendio, siempre que estos daños se produzcan por los efectos de la electricidad.
- Se garantiza el pago de los gastos originados para la extinción del incendio del vehículo por la intervención del servicio de bomberos.


¿Qué limites tiene?

- Los límites de esta cobertura serán en cada momento los vigentes conforme a la legislación aplicable.
- Los gastos originados para la extinción del incendio tienen un límite de 610 euros por siniestro.


¿Qué no cubre?

- Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
- Los daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.
- Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga,almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
- Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
- Los que afecten únicamente al catalizador.
- Los que afecten al equipamiento, accesorios o piezas del vehículo asegurado que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica y no hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.

Todo riesgo con Franquicia

¿Qué cubre?

- Se cubre la reparación, reposición o la indemnización, según el caso, de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor; hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.


¿Qué limites tiene?

- Se establece como límite indemnizable, el valor del vehículo estipulado en la póliza, este valor podrá ser según la póliza: Valor de mercado o valor pactado certificado
- Se establece en cualquier caso una franquicia de 600€ por siniestro.


¿Qué no cubre?

- Los ocasionados en el vehículo por el uso o desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio, así como por la modificación de la instalación eléctrica no prevista por el fabricante del vehículo.
- Los ocasionados por la congelación del agua del motor.
- Los que causen al vehículo asegurado los objetos y mercancías por él transportados, así como los ocasionados por la realización de operaciones de carga, descarga, almacenaje o cualquier acción de manipulación respecto de los mismos.
- Los que afecten exclusivamente a los neumáticos del vehículo asegurado (cubiertas y cámaras) y al equilibrado de las ruedas del vehículo, aislada o conjuntamente.
- Los que afecten al equipamiento, o accesorios o piezas del vehículo asegurado que hayan sido instalados con posterioridad a su salida de fábrica y no hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Los que afecten únicamente al catalizador.
- Los que afecten a equipos extraíbles de telefonía y orientación.

Valor pactado

¿Qué cubre?

- Se garantiza mediante certificado adjunto a la póliza, el valor peritado y pactado con el cliente para su vehículo.


¿Qué limites tiene?

- Se establece como valor del vehículo, el valor pactado con el cliente, mediante peritación y debidamente certificado en la póliza.
- Se establece un límite para el valor pactado de 96.000€.


¿Qué no cubre?

- En cualquier caso, se aplicará la franquicia de 600€ por siniestro.

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