Asegura tu moto con el
seguro de moto clásica de SegurClassic

En Segur Classic somos los únicos que te ofrecemos un producto diseñado especialmente para motos clásicas, dirigido a aquellos que, como tú, amamos las motocicletas y el mundo del motor clásico.

SegurClassic / Seguros / Seguro Moto Clásica

Ventajas del Seguro para Moto Clásica

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Pertenece al club de motos clásicas más grande del país

Asistencia 24h.

Con posibilidad de contratar asistencia ilimitada

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¿Cuánto cuestan nuestros
Seguros para Motos Clásicas?

Te ofrecemos un seguro de moto clásica para proteger tu joya sobre dos ruedas como si fuera nuestra. Sabemos lo mucho que valoras a tu moto antigua y las necesidades de este tipo de vehículos, por lo que nuestro seguro incluye todas las coberturas y atenciones necesarias para protegerte a ti y a tu motocicleta.

SegurClassic
Basic

Seguros sin asistencia ideales para motos que solo van a exhibiciones y no circulan por carretera

DES DE 61€

RC obligatoria
RC voluntaria
RC de la carga
Defensa y reclamación de daños
Accidentes del conductor
Asistencia en carretera
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Plus

Seguros con asistencia ideales para motos que participan en quedadas o disfrutan los fines de semana

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Seguros para Motos Clásicas
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Glosario de coberturas para motos clásicas

Atención 24/h 365 días al año

Equiparamos nuestro servicio de 24h. a una cobertura más de tu seguro, ya que con Segur Classic, nunca te quedarás desasistido, sea el día que sea a la hora que sea, si no dispones del número de asistencia en carretera y no dispones de modo para consultar nuestro buscador de números de asistencia, puedes llamarnos y nuestros personal de emergencias te facilitará el número de tu grúa. También puedes llamarnos para cualquier tipo de consulta urgente sobre tu seguro o similar.


¿Qué cubre?

Un teléfono (93 881 41 43) de atención para emergencias las 24h. del día todos los días del año.


¿Qué no cubre?

El número es para emergencias de los clientes, con lo que no se ofrece información para la contratación ni comercial.

Responsabilidad Civil Obligatoria

Cuando por circunstancias de la circulación, el vehículo asegurado causa un daño a un tercero, y resulta civilmente responsable, la compañía aseguradora, asumirá la obligación legal de indemnizar los daños causados por el asegurado, dentro siempre de los límites y con las condiciones establecidas por la legislación vigente.


¿Qué cubre?

Pago de indemnizaciones por Responsabilidad Civil.


¿Qué limites tiene?

Los límites de esta cobertura serán en cada monmento los vigentes conforme a la legislación aplicable.


¿Qué no cubre?

Los daños sufridos por el vehiculo causante del siniestro y por el conductor del vehículo causante, así coo el resto de los objetos transportados.

Responsabilidad Civil Voluntaria

Con esta cobertura se amplía la Responsabilidad Civil Obligatoria por ley, garantizando el pago de los daños a los bienes y las personas, de las que el vehículo asegurado fuera legalmente responsable.


¿Qué cubre?

El pago de las indemnizaciones que excedan el límite de la Responsabilidad Civil Obligatoria.
La responsabilidad Civil del remolque ligero, es decir de PMA inferior a 750kl.


¿Qué limites tiene?

El límite de indemnización es el que figura en las condiciones particulares de la póliza, en nuestro caso es de 50.000.000€.


¿Qué no cubre?

Los daños sufridos por el vehículo causante del siniestro y por el conductor del vehículo causante, así como el resto de los objetos transportados.

Responsabilidad Civil de la carga

Con esta cobertura se amplía la Responsabilidad Civil Obligatoria por ley, garantizando el pago de los daños a los bienes y las personas, de las que la carga transportada por el vehículo asegurado fuera legalmente responsable.


¿Qué cubre?

El daño causado por la caída de objetos transportados dentro del vehículo o en lugares específicos para su transporte como pueden ser: porta esquís, porta equipajes, portabicicletas. Durante la circulación del vehículo.


¿Qué limites tiene?

El límite de indemnización es el que figura en las condiciones particulares de la póliza, en nuestro caso es de 50.000.000€.


¿Qué no cubre?

- El transporte de mercancías inflamables o peligrosas.
- El daño causado durante la carga y descarga de los objetos o equipajes.

Defensa penal y reclamación de daños

La compañía aseguradora asume los gastos derivados de la defensa jurídica o proceso arbitral, así como la prestación de los servicios de asistencia judicial o extrajudicial derivados de la cobertura de su seguro.


Además, en un accidente de tráfico en el que intervenga el asegurado, cuando un tercero ocasiona daños al vehículo, conductor o las personas transportadas gratuitamente, la compañía se encargará de la reclamación, tanto amistosa como judicialmente, al tercero responsable de los daños sufridos.


¿Qué cubre?

A) Defensa y fianza penal.

- Las tasas, derechos y costas judiciales.
- Los honorarios y gastos del abogado y procurador.
- Los gastos notariales necesarios para la defensa del asegurado.
- El abono de los gastos por asistencia extrajudicial justificada.
- La constitución de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado y el pago de las costas judiciales.

B) Reclamación de daños.

- La reclamación de las gestiones y trámites extrajudiciales para obtener la indemnización por vía amistosa.
- La asistencia y defensa jurídica en los procesos para la reclamación de los daños cuando no haya resarcimiento por vía amistosa.


¿Qué limites tiene?

Los límites de gastos, honorarios, asistencia letrada, libertad y costas, dependerá en cada caso de la compañía aseguradora.


¿Qué no cubre?

- Las indemnizaciones, multas o sanciones a las que fuera condenado el asegurado.
- Los impuestos y otros pagos de carácter fiscal.
- Los hechos causados deliberadamente por el asegurado.
- Los hechos causados por la participación en competiciones o pruebas deportivas.

Accidentes del conductor

Con esta cobertura se garantiza la indemnización de los daños corporales producidos por accidentes de circulación del vehículo asegurado, que origina su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria.


¿Qué cubre?

A) Cobertura por muerte.

Pago a los beneficiarios del capital determinado en las condiciones particulares de la póliza una vez se presenten los documentos acreditativos del fallecimiento del Conductor.

B) Cobertura de invalidez total o parcial.

Pago del porcentaje sobre el capital determinado en las condiciones particulares de la póliza, de acuerdo al Sistema de Valoración, para daños causados a las personas en accidentes de circulación, anexo a la ley que regula el seguro en la circulación de vehículos de motor, en caso de invalidez temporal o absoluta, como consecuencia de un accidente cubierto en póliza.

C) Asistencia Médico Farmacéutica.

- En caso de accidente cubierto en póliza, se garantiza el pago de los gastos de asistencia sanitaria en que incurra el conductor (para el resto de ocupantes operará la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria).
- Esta cobertura afecta a los siguientes gastos: asistencia sanitaria urgente, asistencia médica, farmacia, hospitalización y rehabilitación.


¿Qué limites tiene?

- La cantidad de indemnización por fallecimiento varía dependiendo de la compañía aseguradora, y este capital se encuentra en las condiciones particulares.
- La cantidad de indemnización por invalidez, tanto total como parcial, varía dependiendo de la compañía aseguradora, y corresponde al porcentaje establecido por ley, que variará dependiendo de la gravedad o tipo de invalidez, de la cantidad reflejada en las condiciones particulares de la póliza.
- El límite de cobertura Médico Farmacéutica varía dependiendo de la compañía aseguradora, y este capital se encuentra en las condiciones particulares.


¿Qué no cubre?

- Los accidentes provocados intencionalmente por el conductor.
- Los daños del conductor si no ha sido autorizado a conducirlo por el tomador de la póliza o propietario del vehículo.
- Las consecuencias del accidente de carácter psítico.
- Las cicatrices o secuelas estéticas carentes de significación funcional.

Asistencia en viaje, Grúa

Con esta cobertura se garantiza la asistencia durante los viajes tanto al vehículo asegurado como a la persona asegurada, así como el transporte del vehículo y las personas.


¿Qué cubre?

- La reparación de urgencia en carretera.

Siempre que sea posible, en una avería leve, se realizará la reparación de urgencia en la carretera con el objetivo que el asegurado pueda proseguir con su viaje.

- El rescate y salvamento del vehículo asegurado.

La compañía garantiza el rescate o salvamento si el vehículo hubiera sufrido un vuelco o caída por un desnivel, hasta situar el vehículo en el lugar adecuado para volver a circular o ser remolcado, tanto en vías ordinarias como en las no ordinarias.

- El transporte del vehículo asegurado, la grúa.

La compañía garantiza el servicio para remolcar el vehículo asegurado cuando resultara accidentado, averiado o, tras un robo, fuera recuperado con daños que impidieran su circulación.

- La pérdida o robo de las llaves del vehículo.

Si durante un viaje se produjera el extravío o el robo de las llaves del vehículo asegurado, se organizará el servicio de remolque hasta el taller más cercano, o en caso que el asegurado dispusiera de una copia en su domicilio se organizarán los medios necesarios para recoger y enviar el duplicado al lugar donde se encontrara el asegurado.

- El envío de un conductor profesional en caso de enfermedad, accidente o fallecimiento del conductor asegurado.

Cuando durante el transcurso de un viaje, el conductor hubiera sido ingresado en un hospital por enfermedad o accidente o hubiera fallecido, y ningún otro ocupante pudiera sustituirle en la conducción se enviará a un conductor profesional para el traslado del vehículo a su domicilio.

- El transporte de las personas del vehículo asegurado.

Se garantiza por parte de la compañía, el transporte de los asegurados en caso de que el vehículo asegurado resultara accidentado, dañado o robado, el medio de transporte adecuado para que pueda regresar al taller donde va a efectuarse la reparación, o bien, los gastos del transporte para poder llegar al domicilio del asegurado designado en la póliza.

Se podrá sustituir esta prestación por el transporte del asegurado a su destino siempre o bien, siempre y cuando la avería no pudiera repararse el mismo día de la inmovilización, por los gastos en un hotel en espera de la reparación.

Una vez reparado o recuperado el vehículo asegurado se garantizará el transporte necesario para el asegurado o la persona designada por este para que pueda recoger el vehículo.


¿Qué limites tiene?

- La reparación de urgencia en carretera se limita a 60 minutos de mano de obra, si se estima una duración superior o se supera este supuesto se procederá al transporte del vehículo.
- En la recuperación o salvamento en vías no ordinarios se limita a que la grúa tenga acceso al lugar del siniestro.
- En el transporte del vehículo en caso de avería o accidente, existirá un límite de km designados en las condiciones particulares de la póliza desde el lugar de la inmovilización, siempre y cuando se estime que la reparación se podrá realizar en menos de 72h. desde el momento de la inmovilización, superior a esta duración desaparece este límite.
- Para el transporte del vehículo recuperado después de un robo, esta recuperación deberá suceder como máximo 6 meses después de la fecha del robo. En ningún caso la compañía se hace responsable de los daños o sustracciones de los efectos o accesorios del vehículo.
- Los gastos de hotel están limitados a la cantidad indicada en las condiciones particulares en póliza.
- Se considera domicilio para cualquier caso, el indicado por el asegurado en póliza.

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